jueves, 7 de octubre de 2010

ANTES MUERTA QUE ESPAÑOLA


    Vanesa Torío solo ha podido traer a España el cadáver de su hija porque el consulado en la República Dominicana se negó a darle un visado
    Una madre ha luchado durante ocho meses para que su hija fuese reconocida en su país. El consulado español en República Dominicana le negó ese derecho porque tampoco reconoció su matrimonio con un dominicano. Solo tras la muerte de la niña ha podido traerla a España. Un triste caso de sorda burocracia

La de Vanesa Torío Moreno es una historia agridulce que ha acabado abruptamente y de la peor manera. En agosto, contaba a interviú su lucha para que se reconociese su matrimonio con un ciudadano dominicano, Juan Antonio Solano. El consulado español en la República Dominicana rechazó la inscripción de su boda en el registro, al considerar que se trataba de un matrimonio de conveniencia. Esta misma representación diplomática española se negó a registrar el nacimiento de su hija Dinángelis. Así que Vanesa tuvo que viajar a España para hacer los trámites necesarios que le permitieran traer a su hija, de ocho meses, a Valladolid a conocer a sus abuelos.

Desde aquí movió todos los papeles para sacar el pasaporte de su niña y se puso en contacto con la Asociación Proderechos de Parejas a Distancia (Aprodepad), formada por matrimonios de españoles con extranjeros que están en sus mismas circunstancias. Y también aprovechó su estancia para denunciar se historia a la prensa.“Para que a otras parejas –dijo– no les pase lo mismo que a nosotros”.

Era la primera vez que se separaban madre e hija. Lamentablemente, mientras Vanesa estaba en España la niña enfermó. Parecía un simple catarro con fiebre. Su padre la llevó varias veces al médico, siempre con la misma respuesta –“es un resfriado”–, pero la fiebre no remitía. A la tercera visita al hospital, descubrieron que era dengue, una enfermedad viral transmitida por la picadura de un mosquito. Vanesa quiso viajar de inmediato a su casa en República Dominicana, pero su marido la disuadió. “Me dijo: «No te preocupes, la niña se va recuperando, tú quédate hasta el 5 de octubre que te den de una vez sus papeles y así la próxima vez ya vuelves con ella» –recuerda Vanesa Torío con una serenidad que se adivina artificial–. Cuando vuelva allí y mi niña no esté en casa, será cuando de verdad me crea lo que ha pasado”.

Pero algo se complicó, y una noche Dinángelis dejó de respirar. Su padre, que dormía con ella, se sobresaltó y llamó a emergencias. Cuando llegaron, no pudieron hacer nada por la niña. Fue el pasado 25 de septiembre, diez días antes de que la pequeña obtuviera su reconocimiento como ciudadana española.

Vanesa dejó de reclamar el pasaporte de su hija y comenzó el penoso trámite de mover los permisos para repatriar el cadáver. Y por fin Dinángelis pudo viajar a España. Llegó a Valladolid, al aeropuerto de Villanubla, en un ataúd, sola. Su padre no la pudo acompañar porque tampoco para este triste viaje le hubiesen concedido el visado.

Vanesa Torío se enfrentó a la más dolorosa de las situaciones a las que una madre puede verse sometida: reconocer a su hija, un bebe todavía, muerta. “Era un trámite que nadie más podía hacer aquí porque ni mis padres ni mi hermana conocían a la niña”, cuenta.

Incineró a su hija y ahora, tras una manifestación que han convocado los miembros de Aprodepad ante la sede de la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia en la madrileña plaza de Jacinto Benavente, tenía pensado volver a su hogar en la República Dominicana, junto a su marido. “Aunque aquí, en mi país, consta que sigo soltera y me niegan un derecho que recoge la Constitución a tener mi familia”, se lamenta Vanesa. De momento, su regreso deberá esperar hasta que le den el alta. Está ingresada en el hospital, con tanta ansiedad que incluso le ha provocó la pérdida de visión en uno de los ojos.

Su caso, como contaba en agosto en interviú, fue amor a primera vista. Aunque el consulado se resista a reconocerlo. “Nos denegaron la inscripción en el registro alegando que no había habido relaciones previas al matrimonio, a pesar de que yo en ese momento estaba embarazada. Dijeron que en las entrevistas a las que nos sometieron a mi marido y a mí por separado fallamos en algunas de las 135 preguntas que nos hicieron. Algunas fueron muy íntimas, incluso me obligaron a enseñar la braga que llevaba puesta a la funcionaria para comprobar que mi marido contestaba correctamente cómo era. También dijeron que no había constancia de que una vez en España fuésemos a convivir y que el encargado que nos entrevistó tenía la convicción moral de que el nuestro era un matrimonio de conveniencia”, comenta Vanesa Torío, que afirma que nunca han tenido la intención de venir a España a vivir.

De nada sirvió que les contase cómo se conocieron, el 14 de febrero de 2009, cuando Vanesa pasaba unas vacaciones en Punta Cana. Al mes volvió otros 13 días para conocer mejor a Juan Antonio, y el 29 de abril dejó su trabajo en un Mercadona de Cádiz, para irse a vivir a la República Dominicana. El 10 de junio se casaron allí.“No tuve ni traje de novia, y como anillo de compromiso, un aro de cebolla de un ‘burger’ en el que cenábamos cuando me pidió que me casara con él”, contaba emocionada Vanesa.

Nada de ese romántico relato impresionó en el consulado español, ni los resguardos de los giros de dinero que mandaba Vanesa a Juan Antonio mientras aún vivía en España ni las abultadas facturas de teléfono de sus largas conversaciones. La oficina diplomática denegó no solo la boda sino la inscripción de la hija de una española nacida en el extranjero. La burocracia, muchas veces insensible, prohibió a una niña viajar a España y le negó sus derechos; solo una vez muerta se agilizaron los trámites para que llegase a la patria de su madre para ser incinerada.

La asociación Aprodepad denuncia irregularidades y corrupción en algunos consulados, entre ellos en el de República Dominicana.

http://www.interviu.es/reportajes/articulos/antes-muerta-que-espanola

miércoles, 6 de octubre de 2010

LA MUERTE DE UN “ANGEL”


Desde “SU CONSULADO” dicto las órdenes más tajantes jamás realizadas en ningún otro Consulado, se jacto de todas las denegaciones que llevo a cabo, sus más acérrimos acólitos le lamían dando coba a un “miserable” y “ruin” persona. Se vanaglorio de haber conseguido la Apostilla de la Haya, era recibido como un “Maharajá” y muchos periodistas le aguardaban para seguir contando sus hazañas. Pero un día, uno de esos tantos días en los que se vanagloriaba y se aplaudía por cada denegación de inscripción de matrimonio que llevaba a cabo, cometió lo que será su desprestigio institucional y el final de su carrera diplomática. MANUEL HERNANDEZ RUIGOMEZ Cónsul Español en R. Dominicana como tantas veces, denegó la inscripción de Matrimonio a la súbdita Española Vanessa Torio Moreno casada legalmente con Juan Antonio Solano, argumentando entre otras vicisitudes INEXISTENCIAS DE RELACIONES PREVIAS, y aunque Vanessa estuviera en estado de gestación al cónsul al parecer eso sería un “milagro” dado que su decisión era firme, De aquella “inexistencia de relaciones previas” siempre defendidas por el Cónsul MANUEL HERNANDEZ RUIGOMEZ, nació una preciosidad, un “Ángel”. Vanessa junto a su marido llena de alegría se dirigió al Consulado ESPAÑOL para poder inscribir a su hija, hija de un ESPAÑOL en el registrocivil, mas la respuesta fue negativa, el CONSUL denegó dicha inscripción. Vanessa regreso a España, mas no con su hija, dado que no podía demostrar que era su hija, no estaba inscrita en el registro Español por lo tanto no era ESPAÑOLA y no podía entrar en territorio ESPAÑOL. La niña crecía en R. Dominicana mas su familia materna apenas la conocía por fotografías, pero he aquí que la desgracia se apodero de esa familia y la niña enfermo, un mosquito tuvo la culpa el Aedes aegypti, y que le causo el Dengue. Desgraciadamente el día 25 de Septiembre, nuestro “Ángel” falleció a causa de dichaenfermedad, enfermedad que pudo haberse evitado si el Cónsul MANUEL HERNANDEZ RUIGOMEZ, hubiese inscrito a esa niña dándole la nacionalidad Española por ser HIJA de Española. Mas en su afán de protagonismo, consintió por activa o por pasiva que ese “Ángel” nos haya dejado, este acolito del “Señor de las moscas” será por siempre maldito, destrozo dos familias enteras, mas no quedara impune su fechoría. Si “Cumplió Órdenes” que tenga el valor de decir de QUIEN, el mismo valor que tuvo para denegar la vida de un Ángel, porque la espada de la Justicia penderá de el de por vida, la justicia tanto Terrenal como Divina se encargara de Dictar Sentencia. Acolito del “Señor de las Moscas” yo te confino de por vida a ti y a tu descendencia a vagar por lo más recóndito del Hades, que la muerte de este “Ángel” se grave en tu frente para que todo el mundo pueda verla y cada vez que la vean digan “ahí va el acolito del señor de lasmoscas, con su aptitud dejo que un “Ángel” nos dejara para siempre”, tu conciencia en el caso de que la tuvieras, esta manchada de por vida, tú que te vanaglorias de creyente has dejado que una niña muera, una niña de SANGRE ESPAÑOLA, una niñalibre del pecado de los acólitos, una niña que allá donde este, estará esperando JUSTICIA y aunque jamás se podrá reparar su “marcha” espera que tu vida sufra como va a sufrir su familia, familia que no podrá disfrutar viéndola crecer, jugar, reír, llorar, por tu afán de protagonismo, por tu mezquindad, por tu arrogancia, llegaste muy lejos, demasiado lejos, traspasaste la línea roja, y ahora pagaras por ello. Espero ver tu nombre en todas las portadas de los diarios y revistas en muchos de los cuales te vanagloriabas de tus éxitos, pero esta vez el titular y el contenido será otro, “El señor de las moscas, dejo morir a un “Ángel”, ese sería el titular MANUEL HERNANDEZ RUIGOMEZ, no podrás esconderte, ni entre tus acólitos, porque hasta ellos sentirán desprecio por tu alma.

domingo, 12 de septiembre de 2010

EL SEÑOR DE LAS MOSCAS.


Desde las profundidades del hades, los bufones del "faraón" han vuelto a aparecer, son los pobres diablos al servicio de la mezquindad, la envidia el egoísmo y la simpleza. El “gran señor de las moscas” viendo desde su “trono” de la sin razón que aquellos que luchan por una verdadera causa se están acercando a su objetivo, se revuelca entre los excrementos de sus acólitos, lleno de envidia, no permite que personas con un objetivo común y sin vanagloriarse puedan llegar a conseguir lo que se propusieron sin contar con él. “Destronado” por la verdad, la claridad y la luz que llevan en sus corazones los verdaderos seguidores, desde sus más bajos instintos de la hipocresía y la envidia lanza dardos envenenados, cubriéndose bajo unas siglas que solo son eso, siglas, ordena y manda, no ve a su alrededor, solo su ego, solo su yo, solo su él.
Desde el hades, apenas distingue la verdad, no la distingue, porque está en contra de la verdad, me recuerda a aquellos seguidores de ciertas sectas que dicen que están en posesión de la verdad, pero que nunca se pondrán al lado de la verdad. Pena me dan los acólitos seguidores del “señor de las moscas”, sin decisiones propias, sin ideas propias, sin mente propia, a merced de lo que el “señor” les dicte y mande, pobres diablillos correteando bajo el mandato mezquino, lamiendo sus heces para el deleite y regocijo de su “jefe”.
Pero desde aquí os digo, no sigáis, esta guerra, ya la tenéis perdida como muchas otras que empezasteis. Para entrar en “batalla” primero necesitáis “guerreros” y vosotros solo tenéis “jefes”, sin pensamientos, sin ideas, solo envidia y esa os llevara a vuestra propia “tumba”.
Juan Garcia Villaraco y Sanchez Montañez

martes, 7 de septiembre de 2010

La Asociación Proderechos de Parejas a Distancia convoca una manifestación para el día 8 de octubre frente a Justicia

MADRID, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Proderechos de Parejas a Distancia (APRODEPAD) convoca una manifestación para el día 8 de octubre a las 10 de la mañana frente al Ministerio de Justicia para criticar las "injusticias" en materia de matrimonios y parejas extracomunitarias que "llevan a cabo los consulados de España en el mundo".

La manifestación, que será secundada en las sedes consulares de Colombia, República Dominicana, Perú y Ecuador, pedirá que "acabe la discriminación de las parejas, las trabas burocráticas, la dejadez administrativa y la falta de sensibilidad hacia las personas que sólo desean vivir en familia".

En una entrevista a Europa Prees, unos de los fundadores de la asociación, de reciente creación, Juan García de Villaraco, ha afirmado que las autoridades españolas, a través de sus funcionarios, "retrasan, impiden y deniegan a su voluntad la felicidad de las parejas", al considerar estas uniones como matrimonios de conveniencia.

"Estamos a favor de la persecución de fraudes, engaños y estafas, pero también estamos en contra de tratos de favor, si somos delincuentes que se nos juzgue como tal, de no ser así, que se nos repare el daño y nos dejen vivir con las personas que amamos", ha apostillado, a la vez que lamenta el "poder" del funcionario, que puede decidir en función de su "convicción moral" si ese matrimonio es válido o no.

De esta forma, De Villaraco ha aseverado que "nadie tiene la potestad de separar a las parejas" y ha asegurado que "los matrimonios de conveniencia siempre van a existir" y que "no se puede demostrar a no ser que sea muy flagrante". En este sentido, ha señalado actualmente, con medios como Internet, las relaciones a distancia son más habituales. "Sin embargo, mientras que muchas parejas españolas se divorcian, a nosotros no nos dejan casarnos con quien queremos", ha lamentado.

También se ha referido a las alegaciones de los funcionarios para denegar estos matrimonios: "Hablan de inexistencia de relaciones previas cuando hay ejemplos en los que los afectados tienen hijos en común y niegan las convivencia cuando se demuestra que han pasado meses juntos".

APRODEPAD es una asociación que lucha frente a las denegaciones de inscripción de matrimonios que llevan a cabo los consulados españoles en el extranjero y que, intentando evitar matrimonios de conveniencia, pueden atentar contra la libertad del individuo a la hora de elegir la persona con la que quiere vivir.

Entrevista a juan garcia villaraco-Europapress.

http://www.europapress.es/epsocial/ong-y-asociaciones/noticia-asociacion-proderechos-parejas-distancia-convoca-manifestacion-dia-octubre-frente-justicia-20100906182414.html

viernes, 3 de septiembre de 2010

LOS LOBOS


Desde las “tinieblas” van apareciendo, desde los más recónditos lugares, el “jefe” de la manada herido de muerte manda a sus acólitos a que defiendan su plaza, se ve acosado por la luz y esta hiriéndole de muerte ahonda cada día más en su herida. Elijen a su presa la acorralan y atacan sin piedad convencidos de su victoria inminente.

El ataque feroz, despiadado y por “sorpresa” coge desprevenida a la victima, más esta no es la más “débil” en su afán por hacer daño, se equivocaron de victima, la elegida esta curtida en mil “batallas” de antiguos ataques y cuenta en su haber sonoras victorias antes las huestes de la maldad, el odio y la envidia.

Avisados estáis acólitos y huestes de la envidia el rencor y la maldad, no luchéis porque esta batalla, también la tenéis perdida.

Juan García-Villaraco Sánchez-Montañez

jueves, 22 de julio de 2010

APELACIÓN A LA NOTIFICACIÓN DE NEGACIÓN

APELACION A LA NOTIFICACION DE NEGACION

Una vez argumentado los hechos expongo.

La argumentación dada no se corresponde con la petición según la Disposición decimonovena del Real Decreto 240/2007.

Según esa argumentación, mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz y un servidor, deberíamos estar inscritos en el Registro Único de parejas de Hecho y en este caso correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid que es donde resido.

Para que eso sucediera, debería estar o haber estado residiendo LEGALMENTE en la comunidad, hecho que no se ha producido ya que dicha persona no ha dispuesto, ni dispone de visado para entrar en España ni a ningún Estado Miembro de la Unión Europea, con lo cual es imposible dicha inscripción. De haber sido efectuada dicha inscripción, dicha persona tendría residencia LEGAL en España, dispondría de toda la documentación LEGAL residiendo en España con lo cual no es de aplicación la petición de un Visado para reunirse con su pareja.

Se observa que el Documento de Negación de Visado aunque lleva la firma de Usted como Cónsul adjunto, carece del sello consular, algo que creo que es imprescindible para dar validez al documento.

Así mismo, al parecer se cometieron ciertas irregularidades que a continuación le expongo.

No aparecía el pasaporte de mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz cuando fue a recoger la respuesta a la petición de visado.

Una vez que dicho pasaporte “apareció” todavía contenía la documentación aportada para la subsanación hecho que me da a entender que no fue revisada dicha documentación y que la respuesta estaba tomada de antemano, firmando Usted un documento de negación amparándose en un articulo del Real Decreto que no se corresponde con mi petición, la marca dejada por el bolígrafo para firmar denota rapidez y prisas para firmar.

El pasaporte con la negación se la entregaron aproximadamente 15 minutos después de presentarse en ventanilla cuando lo normal es no mas de dos minutos ya que esta todo dispuesto y ordenados por apellidos.

La no concesión de visado a mi pareja, no solamente es una negación hacia ella, si no una negación hacia mi persona, ciudadano Español que solicita a la Institución Consular el derecho a que se reúna conmigo.

Así mismo como consecuencia de la negación de visado trae consigo laOBLIGATORIEDAD por parte de la Institución Consular a preparar los tramites para contraer MATRIMONIO CIVIL en Perú, cuando nuestra intención y así lo he hecho saber en mas de una ocasión es realizarla en España, algo INSOLITO y según palabras de la funcionario encargada de recoger la documentación “ABERRANTE”, que el Consulado no OBLIGAa nadie a casarse para la concesión de visado a la pareja del ciudadano Español, no obstante mi apreciación es esa.

De ser así, elevaría mi queja a las mas altas Instituciones del Estado, nadie puede OBLIGARME a contraer matrimonio y menos OBLIGARME a hacerlo fuera de mi País, a parte del gasto económico que ello supone se necesita tiempo para poder realizar y reunir toda la documentación necesaria con lo que conlleva a su vez perdida de días de trabajo.

De verme en la OBLIGACION de contraer matrimonio en Perú, exigiré a la Institución Consular y al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, que asuma con todos los gastos derivados de los mismos, que me faciliten en lo posible toda la documentación a presentar tanto ante las autoridades Peruanas como posteriormente ante la Sede Consular, me faciliten donde debo de contraer matrimonio, como debo ir vestido (al parecer eso en la Institución Consular y según que funcionario es imprescindible para dar buena imagen), donde debo celebrar en lo posible mi “ágape” y quienes deben de asistir. Una vez celebrado el matrimonio, por Ustedes Impuesto ante las Autoridades Peruanas, debo registrarlo en la Sede Consular, realizar una entrevista la cual puede efectuarse allí o en España, depende del trabajo que tengan y después alguien con POTESTAD, decide si el matrimonio es valido o de conveniencia, mientras tanto el MATRIMONIO ESTA SEPARADOhasta que la Institución correspondiente tenga a bien dar el visto bueno. Una vez realizados esos “SIMPLES” tramites, se solicitara a la Sede Consular el visado por REAGRUPACION FAMILIAR y si todo va bien, después de tramites y mas tramites y siempre y cuando el funcionaro encargado, no vea nada anomalo, podra viajar mi ESPOSA, a eso le llamo yo, FACILIDADES.

POR: JUAN GARCIA VILLARACO Y SANCHES MONTAÑEZ

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

A: D. Héctor G. Castañeda Callejón (Cónsul Adjunto)

Consulado General de España

Lima (Perú)

DE: Juan García-Villaraco Sánchez-Montañez

EXPOSICION DE LOS HECHOS.

El día 6 de Agosto del presente año, entregue la documentación que obra en su poder para la petición de visado a mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz por Reagrupación Familiar y amparándome en el Real Decreto 240/2007 del 16 de Febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobados por Real Decreto 2993/2004, de 30 de Diciembre, queda modificado como sigue:

Uno, Se introduce una disposición adicional decimonovena:

Disposición adicional decimonovena, Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000.de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él y se halle en una de las siguientes circunstancias:

Sea familiar………

Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

Las autoridades exigirán la presentación de acreditación por parte de la autoridad competente del País de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieren estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de la relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiaran detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificaran toda denegación de las mismas.

Con fecha del 18 de Agosto se le entrego un REQUERIMIENTO DE SUBSANACION detallando la documentación complementaria a presentar para la resolución de visado.

Presentada la documentación posible, con fecha de 15 de Septiembre, se le entrego la NOTIFICACION DE NEGACION para la solicitud de visado de Residencia. Con la Argumentación de no ser de Aplicación el Apartado b) del Real Decreto 240/2007, que establece:

“A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado.


POR: JUAN GARCIA VILLARACO Y SANCHES MONTAÑEZ