RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
A: D. Héctor G. Castañeda Callejón (Cónsul Adjunto)
Consulado General de España
Lima (Perú)
DE: Juan García-Villaraco Sánchez-Montañez
EXPOSICION DE LOS HECHOS.
El día 6 de Agosto del presente año, entregue la documentación que obra en su poder para la petición de visado a mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz por Reagrupación Familiar y amparándome en el Real Decreto 240/2007 del 16 de Febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobados por Real Decreto 2993/2004, de 30 de Diciembre, queda modificado como sigue:
Uno, Se introduce una disposición adicional decimonovena:
Disposición adicional decimonovena, Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000.de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él y se halle en una de las siguientes circunstancias:
Sea familiar………
Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
Las autoridades exigirán la presentación de acreditación por parte de la autoridad competente del País de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieren estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de la relación estable con el ciudadano de la Unión.
Las autoridades competentes estudiaran detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificaran toda denegación de las mismas.
Con fecha del 18 de Agosto se le entrego un REQUERIMIENTO DE SUBSANACION detallando la documentación complementaria a presentar para la resolución de visado.
Presentada la documentación posible, con fecha de 15 de Septiembre, se le entrego la NOTIFICACION DE NEGACION para la solicitud de visado de Residencia. Con la Argumentación de no ser de Aplicación el Apartado b) del Real Decreto 240/2007, que establece:
“A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado.
POR: JUAN GARCIA VILLARACO Y SANCHES MONTAÑEZ


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