APELACION A LA NOTIFICACION DE NEGACION
Una vez argumentado los hechos expongo.
La argumentación dada no se corresponde con la petición según la Disposición decimonovena del Real Decreto 240/2007.
Según esa argumentación, mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz y un servidor, deberíamos estar inscritos en el Registro Único de parejas de Hecho y en este caso correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid que es donde resido.
Para que eso sucediera, debería estar o haber estado residiendo LEGALMENTE en la comunidad, hecho que no se ha producido ya que dicha persona no ha dispuesto, ni dispone de visado para entrar en España ni a ningún Estado Miembro de la Unión Europea, con lo cual es imposible dicha inscripción. De haber sido efectuada dicha inscripción, dicha persona tendría residencia LEGAL en España, dispondría de toda la documentación LEGAL residiendo en España con lo cual no es de aplicación la petición de un Visado para reunirse con su pareja.
Se observa que el Documento de Negación de Visado aunque lleva la firma de Usted como Cónsul adjunto, carece del sello consular, algo que creo que es imprescindible para dar validez al documento.
Así mismo, al parecer se cometieron ciertas irregularidades que a continuación le expongo.
No aparecía el pasaporte de mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz cuando fue a recoger la respuesta a la petición de visado.
Una vez que dicho pasaporte “apareció” todavía contenía la documentación aportada para la subsanación hecho que me da a entender que no fue revisada dicha documentación y que la respuesta estaba tomada de antemano, firmando Usted un documento de negación amparándose en un articulo del Real Decreto que no se corresponde con mi petición, la marca dejada por el bolígrafo para firmar denota rapidez y prisas para firmar.
El pasaporte con la negación se la entregaron aproximadamente 15 minutos después de presentarse en ventanilla cuando lo normal es no mas de dos minutos ya que esta todo dispuesto y ordenados por apellidos.
La no concesión de visado a mi pareja, no solamente es una negación hacia ella, si no una negación hacia mi persona, ciudadano Español que solicita a la Institución Consular el derecho a que se reúna conmigo.
Así mismo como consecuencia de la negación de visado trae consigo laOBLIGATORIEDAD por parte de la Institución Consular a preparar los tramites para contraer MATRIMONIO CIVIL en Perú, cuando nuestra intención y así lo he hecho saber en mas de una ocasión es realizarla en España, algo INSOLITO y según palabras de la funcionario encargada de recoger la documentación “ABERRANTE”, que el Consulado no OBLIGAa nadie a casarse para la concesión de visado a la pareja del ciudadano Español, no obstante mi apreciación es esa.
De ser así, elevaría mi queja a las mas altas Instituciones del Estado, nadie puede OBLIGARME a contraer matrimonio y menos OBLIGARME a hacerlo fuera de mi País, a parte del gasto económico que ello supone se necesita tiempo para poder realizar y reunir toda la documentación necesaria con lo que conlleva a su vez perdida de días de trabajo.
De verme en la OBLIGACION de contraer matrimonio en Perú, exigiré a la Institución Consular y al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, que asuma con todos los gastos derivados de los mismos, que me faciliten en lo posible toda la documentación a presentar tanto ante las autoridades Peruanas como posteriormente ante la Sede Consular, me faciliten donde debo de contraer matrimonio, como debo ir vestido (al parecer eso en la Institución Consular y según que funcionario es imprescindible para dar buena imagen), donde debo celebrar en lo posible mi “ágape” y quienes deben de asistir. Una vez celebrado el matrimonio, por Ustedes Impuesto ante las Autoridades Peruanas, debo registrarlo en la Sede Consular, realizar una entrevista la cual puede efectuarse allí o en España, depende del trabajo que tengan y después alguien con POTESTAD, decide si el matrimonio es valido o de conveniencia, mientras tanto el MATRIMONIO ESTA SEPARADOhasta que la Institución correspondiente tenga a bien dar el visto bueno. Una vez realizados esos “SIMPLES” tramites, se solicitara a la Sede Consular el visado por REAGRUPACION FAMILIAR y si todo va bien, después de tramites y mas tramites y siempre y cuando el funcionaro encargado, no vea nada anomalo, podra viajar mi ESPOSA, a eso le llamo yo, FACILIDADES.
POR: JUAN GARCIA VILLARACO Y SANCHES MONTAÑEZ


1 comentario:
Hola Juan
La posibilidad de que las autoridades contemplen el Visado de Novio o Matrimonio en el Reglamento que desarrolla la Ley de extranjeria (visado que existe en Alemania y en otros paises eurpeos), podria servir como solución a tantos y tantos problemas e injusticias que sufren la mayoria de parejas que se encuentran separadas.
Julio72
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