jueves, 22 de julio de 2010

APELACIÓN A LA NOTIFICACIÓN DE NEGACIÓN

APELACION A LA NOTIFICACION DE NEGACION

Una vez argumentado los hechos expongo.

La argumentación dada no se corresponde con la petición según la Disposición decimonovena del Real Decreto 240/2007.

Según esa argumentación, mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz y un servidor, deberíamos estar inscritos en el Registro Único de parejas de Hecho y en este caso correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid que es donde resido.

Para que eso sucediera, debería estar o haber estado residiendo LEGALMENTE en la comunidad, hecho que no se ha producido ya que dicha persona no ha dispuesto, ni dispone de visado para entrar en España ni a ningún Estado Miembro de la Unión Europea, con lo cual es imposible dicha inscripción. De haber sido efectuada dicha inscripción, dicha persona tendría residencia LEGAL en España, dispondría de toda la documentación LEGAL residiendo en España con lo cual no es de aplicación la petición de un Visado para reunirse con su pareja.

Se observa que el Documento de Negación de Visado aunque lleva la firma de Usted como Cónsul adjunto, carece del sello consular, algo que creo que es imprescindible para dar validez al documento.

Así mismo, al parecer se cometieron ciertas irregularidades que a continuación le expongo.

No aparecía el pasaporte de mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz cuando fue a recoger la respuesta a la petición de visado.

Una vez que dicho pasaporte “apareció” todavía contenía la documentación aportada para la subsanación hecho que me da a entender que no fue revisada dicha documentación y que la respuesta estaba tomada de antemano, firmando Usted un documento de negación amparándose en un articulo del Real Decreto que no se corresponde con mi petición, la marca dejada por el bolígrafo para firmar denota rapidez y prisas para firmar.

El pasaporte con la negación se la entregaron aproximadamente 15 minutos después de presentarse en ventanilla cuando lo normal es no mas de dos minutos ya que esta todo dispuesto y ordenados por apellidos.

La no concesión de visado a mi pareja, no solamente es una negación hacia ella, si no una negación hacia mi persona, ciudadano Español que solicita a la Institución Consular el derecho a que se reúna conmigo.

Así mismo como consecuencia de la negación de visado trae consigo laOBLIGATORIEDAD por parte de la Institución Consular a preparar los tramites para contraer MATRIMONIO CIVIL en Perú, cuando nuestra intención y así lo he hecho saber en mas de una ocasión es realizarla en España, algo INSOLITO y según palabras de la funcionario encargada de recoger la documentación “ABERRANTE”, que el Consulado no OBLIGAa nadie a casarse para la concesión de visado a la pareja del ciudadano Español, no obstante mi apreciación es esa.

De ser así, elevaría mi queja a las mas altas Instituciones del Estado, nadie puede OBLIGARME a contraer matrimonio y menos OBLIGARME a hacerlo fuera de mi País, a parte del gasto económico que ello supone se necesita tiempo para poder realizar y reunir toda la documentación necesaria con lo que conlleva a su vez perdida de días de trabajo.

De verme en la OBLIGACION de contraer matrimonio en Perú, exigiré a la Institución Consular y al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación, que asuma con todos los gastos derivados de los mismos, que me faciliten en lo posible toda la documentación a presentar tanto ante las autoridades Peruanas como posteriormente ante la Sede Consular, me faciliten donde debo de contraer matrimonio, como debo ir vestido (al parecer eso en la Institución Consular y según que funcionario es imprescindible para dar buena imagen), donde debo celebrar en lo posible mi “ágape” y quienes deben de asistir. Una vez celebrado el matrimonio, por Ustedes Impuesto ante las Autoridades Peruanas, debo registrarlo en la Sede Consular, realizar una entrevista la cual puede efectuarse allí o en España, depende del trabajo que tengan y después alguien con POTESTAD, decide si el matrimonio es valido o de conveniencia, mientras tanto el MATRIMONIO ESTA SEPARADOhasta que la Institución correspondiente tenga a bien dar el visto bueno. Una vez realizados esos “SIMPLES” tramites, se solicitara a la Sede Consular el visado por REAGRUPACION FAMILIAR y si todo va bien, después de tramites y mas tramites y siempre y cuando el funcionaro encargado, no vea nada anomalo, podra viajar mi ESPOSA, a eso le llamo yo, FACILIDADES.

POR: JUAN GARCIA VILLARACO Y SANCHES MONTAÑEZ

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

A: D. Héctor G. Castañeda Callejón (Cónsul Adjunto)

Consulado General de España

Lima (Perú)

DE: Juan García-Villaraco Sánchez-Montañez

EXPOSICION DE LOS HECHOS.

El día 6 de Agosto del presente año, entregue la documentación que obra en su poder para la petición de visado a mi pareja Mireya Pilar Ramos Ortiz por Reagrupación Familiar y amparándome en el Real Decreto 240/2007 del 16 de Febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobados por Real Decreto 2993/2004, de 30 de Diciembre, queda modificado como sigue:

Uno, Se introduce una disposición adicional decimonovena:

Disposición adicional decimonovena, Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000.de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de Febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él y se halle en una de las siguientes circunstancias:

Sea familiar………

Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

Las autoridades exigirán la presentación de acreditación por parte de la autoridad competente del País de origen o procedencia, que certifique que está a cargo del ciudadano de la Unión o que vivía con él en ese país, o la prueba de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que requieren estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Igualmente se exigirá prueba suficiente de la existencia de la relación estable con el ciudadano de la Unión.

Las autoridades competentes estudiaran detenidamente las circunstancias personales en las solicitudes de entrada, visado o autorizaciones de residencia presentadas y justificaran toda denegación de las mismas.

Con fecha del 18 de Agosto se le entrego un REQUERIMIENTO DE SUBSANACION detallando la documentación complementaria a presentar para la resolución de visado.

Presentada la documentación posible, con fecha de 15 de Septiembre, se le entrego la NOTIFICACION DE NEGACION para la solicitud de visado de Residencia. Con la Argumentación de no ser de Aplicación el Apartado b) del Real Decreto 240/2007, que establece:

“A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado.


POR: JUAN GARCIA VILLARACO Y SANCHES MONTAÑEZ

carta a las instituciones

Como Español que soy. Creo conocer mis derechos y mis obligaciones y Usted como funcionario ESPAÑOL, es de suponer que también, una de mis obligaciones es la de pagar impuestos, impuestos que parte de ellos van para pagar al funcionariado ESPAÑOL, conozco la constitución ESPAÑOLA, la leí por primera vez y me la tuve que estudiar en el año 79, el porque, no es relevante en estos momentos, no conozco muchas leyes, pero si las suficientes, creo recordar y espero no equivocarme que tengo el derecho de saber los porques detalladamente, y sabe a lo que me refiero.

A llegado a mi informacion que quisiera que usted me aclarara:

Yo no le he denunciado como ha llegado a decir., si vio los documentos que le envié, si denuncié a una persona peruana, y lo haría de nuevo, tanto si intentan estafar a mi Prometida como si es a otra persona, es mi deber, y máxime si se tienen fundadas sospechas que dentro de mis instituciones se cometen dichos actos, se que allí hay un agregado del Ministerio del Interior, no se su correo, si no, seguramente se lo habría enviado a el directamente.

Al parecer y según mis informaciones, Usted a dicho, que yo no reúno los requisitos, me gustaría que me aclarara ese punto, dado que no ha leído la información que le enviaba a través de mi Prometida, por cierto ¿qué requisitos debo reunir? No he leído nada con respecto a eso.

También creo haber oído, que mientras Usted este allí a dicha persona no le recibirá ninguna documentación y por lo tanto no le concederá ninguna clase de visado, quisiera como ESPAÑOL me aclara también ese punto, si no mal recuerdo, creo que tengo derecho a saber el porque.

Decirle y esto es a titulo de información para Usted, que hace muchos años la familia García-Villaraco estuvo amenazada por la banda terrorista ETA, creo que sabe de que hablo, amenazada por defender sus derechos y libertades, decirle que nunca agachamos la cabeza, que no nos movimos de nuestro pueblo, Algorta por si quiere saber donde, no nos movimos de nuestros puestos de trabajo, llevábamos escolta, y la vida se hizo muy dura durante unos años, pero seguimos adelante, porque le digo esto, pues por la sencilla razón que conocemos nuestros derechos y libertades aun a costa de nuestra propia vida.

Usted como funcionario, se debe a los ESPAÑOLES, no le pedí ningún favor, que seguramente podría haberlo hecho, bien directamente o bien a través de terceras personas, por la sencilla razón de que en esta vida, todos nos debemos a todos, pero no, hice lo que debía hacer, seguir los procedimientos escritos por mi GOBIERNO Y MIS INSTITUCIONES.

Dice que a Usted le han llamado la atención, desconozco que eso haya sido así, si eso hubiera ocurrido, Usted, habría escrito a mi Prometida, hubiera tomado la documentación y habría zanjado el asunto sin mas, entre otros motivos, porque se lo hubieran exigido sus superiores.

Cómo no acepto la documentación, apenas sabe de mí, donde trabajo, donde trabaje, para quien he trabajado, etc., ¿no se ha llegado Usted a preguntar como una persona normal puede escribir así? Y sobre todo ¿cómo es posible que escriba hasta incluso al Presidente del Gobierno?

José Maria, en la documentación que le iba a presentar y que ya obra en su poder, hay información que va en contra del propio Consulado, según la Oficina Del Defensor del Pueblo, Institución avalada por el Congreso de los Diputados, el Cónsul si puede casar, según el Consulado, NO.

Así mismo si puedo pedir ese tipo de visado, según Usted, NO.

¿A quien creo?

Espero y deseo que esto no llegue a mas, y espero respuesta de su parte.

atte.,

Juan García de Villaraco Y Sánchez de Montañés-

lunes, 19 de julio de 2010

EL ARTE DE MANTENER EL PROBLEMA DE LA INMIGRACION

ESTE ARTICULO SALIO EN LE MONDE, PERO CREO QUE SE ESTA APLICANDO EN ESPAÑA. AUNQUE ES LARGO, LEEDLO, NO TIENE DESPERDICIO.

Le Monde diplomatique Año III, Número 31, Noviembre de 2009

El arte de mantener el “problema de la inmigración”
Mar, 11/03/2009
por Eric Fassin*
Cuando el 9 de junio de 2005 presidió la convención de la Unión por un Movimiento Popular (UMP) consagrada a la inmigración, Nicolas Sarkozy testeó un nuevo vocabulario político destinado a tener considerable éxito: “Quiero pasar de una inmigración padecida a una inmigración escogida”.Por supuesto, la inmigración laboral no data de este discurso, pero he aquí que se la ha rebautizado: la elección pertenece al Estado, no a los inmigrantes –a no ser para los regresos llamados “voluntarios”, expulsiones consentidas por medio de subsidios estatales–. La novedad se refiere a la oposición que se perfila con la inmigración “padecida”. Sarkozy lo dice poco después: “Lo mínimo que Francia puede decidir es quién tiene el derecho de instalarse en su territorio y quien no lo tiene (1)”. De esta manera la alternativa se presenta como una respuesta de sentido común a un problema tanto económico como político.

No se trata de rechazar el principio mismo de la inmigración (al contrario, se proclama alto y claro que Francia debe seguir siendo tierra de mestizaje). Es una manera de conjugar sin tensión aparente las exigencias de pragmatismo económico con firmeza política. También es el medio de no darle la razón ni a los partidarios de abrir las fronteras ni a aquellos que predican la inmigración cero, es decir, a la “izquierda de la izquierda” y a “la derecha de la derecha”, al mismo tiempo que se priva a la izquierda socialista de su ámbito político predilecto, que es el del “justo medio” entre los extremos.
¿Optar por la “preferencia nacional”?
No obstante, la partición entre inmigración “escogida” e inmigración “padecida” está minada por una contradicción fundamental: esta construcción política carece de coherencia lógica y de base empírica (2). En efecto, la primera es por definición una inmigración laboral, mientras que la segunda apunta sobre todo a la inmigración familiar. Ahora bien, la oposición entre ambas desaparece apenas se examina la realidad. Por una parte, los trabajadores son proclives a constituir una familia: su conducta no se rige sólo por el interés monetario. Por otra parte, las familias tienden a buscar trabajo: los vínculos humanos no impiden la lógica económica. No se trata únicamente de humanidad, sino también de racionalidad: es absurdo pensar que la familia y el trabajo existen en mundos paralelos, sin ninguna relación. En resumen, la solución que preconiza Sarkozy no es una de las dos: no se podría alentar una inmigración “escogida” y al mismo tiempo desalentar la inmigración “padecida”.
Sin duda los gobiernos franceses se proponen “reequilibrar” a las dos: ¿acaso la inmigración familiar no es unas nueve veces (aproximadamente) más importante que la inmigración laboral? Las directivas al ministro de Inmigración Brice Hortefeux del 9 de julio de 2007 eran claras: “Usted tendrá como objetivo hacer que la inmigración económica represente el 50% del flujo total de las entradas”. Disminuyendo la inmigración familiar, mucho más que aumentando la inmigración laboral, como surge del informe anual del Comité Interministerial de Control de la Inmigración (3). Si la parte relativa a la inmigración laboral permanente, que proviene de terceros países, creció efectivamente en 2007 respecto a la de 2006, es sobretodo “gracias” a la baja de los permisos de residencia por motivos familiares (4). A pesar de anunciarse que hay 180 “oficios de difícil cobertura” abiertos a la inmigración debido a “dificultades de contratación”, la realidad de las cifras está muy lejos de los discursos oficiales: ¡Se emitieron tan sólo 160 tarjetas “competencias y talentos” (5) en los tres primeros trimestres de 2008!
La renuncia a la inmigración “escogida” no es pues un efecto de la crisis. La coyuntura permite más bien justificar a posteriori lo que ya traicionaban las cifras. Hay que tenerlo presente cuando se leen las directivas enviadas el 31 de marzo de 2009 al sucesor de Hortefeux, Eric Besson. En adelante, “en Francia la prioridad absoluta debe ser que el empleo vuelva a las personas que se vieron privadas de él”. Es revelador el hecho de que tras la difusión de las directivas a la prensa, el final de la última frase –“por lo tanto, en lo referente a su ámbito de competencia, el empleo de extranjeros en situación regular”– haya desaparecido discretamente del documento oficial (6). ¿No se trata ahora de optar por la “preferencia nacional”?
Escogida o no, la inmigración es presentada hoy y siempre como un problema. Si no, ¿por qué instaurar constantemente nuevas legislaciones, cada vez más estrictas tras las leyes Sarkozy de 2003 y 2006, la ley Hortefeux de 2007, en espera quizás de una ley Besson? Es evidente que la retórica de Sarkozy no apunta a resolver un problema, sino a instalarlo como tal.
Comparar sus palabras del 9 de junio de 2005 con el discurso de política general que su rival, el nuevo primer ministro Dominique de Villepin, pronunciara la víspera en la Asamblea Nacional, lo explica. Si Villepin habla bien de inmigración “escogida” (pero no “padecida”), es sólo en oposición a las prácticas ilegales y al fraude; menos inventivo (o con más tapujos) que su rival, no concibe la idea de echarle la culpa a la inmigración familiar. Ahora bien, gracias a su vocabulario Sarkozy logra un doble desplazamiento. Hasta ese momento la inmigración “padecida” era llamada inmigración “de derecho”. De ahora en más es a la que hay que responsabilizar; por lo tanto, ya no basta con luchar contra la inmigración ilegal.
Así las expulsiones de inmigrantes en situación irregular ocupa un lugar preponderante en la comunicación gubernamental. Aun así: en Francia los sin papeles no son lo bastante numerosos como para que la inmigración se convierta en un problema mayor. A diferencia de Estados Unidos, donde los doce millones de clandestinos estaban ausentes en la última campaña presidencial, en Francia organizar el debate público en torno a algunos cientos de miles de personas en situación irregular para una población de más de sesenta millones de habitantes, demanda una considerable labor política. El “problema de la inmigración” no se plantea por sí solo; existe en la medida en que se lo plantee y dura únicamente porque es mantenido y renovado.
En 2005, Sarkozy explicaba: “Por una parte, respetar la vida familiar es uno de nuestros valores y constituye una condición de la integración. Por la otra, el reagrupamiento familiar ocupa hoy un lugar demasiado importante en el equilibrio de los flujos migratorios y origina muchos fraudes (matrimonios blancos por conveniencia, fraudes respecto al estado civil…)”. ¿Acaso la presunción de fraude resultaría de la voluntad política de “reequilibrar”? Y sacar sus consecuencias: “Hay que tener el valor de plantear de otra manera los términos del debate. Es cierto que el reagrupamiento familiar es un derecho, pero no un derecho que pueda ejercerse con desprecio absoluto de las normas”. Dicho de otra manera: lo sé bien, pero sin embargo…
Suspicacia de fraude a priori
Del combate contra el fraude se pasa con rapidez a redefinir el derecho en sí mismo: “Por lo tanto, hay que ser más riguroso en la apreciación de las condiciones de entrada, alojamiento, integración, previas al reagrupamiento”. La vida familiar ya no aparece como “condición de la integración”; al revés, en la actualidad la integración forma parte de los elementos “previos al reagrupamiento” familiar.
¿Hace falta recordar que en Francia el derecho a la vida familiar tiene valor constitucional y que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza a cada uno el derecho “al respeto de su vida privada y familiar”? En julio de 2008 el informe de la comisión Mazeaud sobre el marco constitucional de la nueva política de inmigración atempera: “Si bien el respeto de la vida privada y familiar es un derecho, la reunión de las condiciones a las que está subordinado su ejercicio puede ser objeto de un control más estricto” bajo formas “validadas por el Consejo Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Y de detallar todo un programa de lucha contra la inmigración “padecida”: “Para la reunión de los cónyuges mediante una rigurosa verificación de la realidad del matrimonio y la continuidad de la vida en común; la atenta estimación de las condiciones de entrada y alojamiento para acoger a los hijos; una exigente verificación de la realidad de las relaciones parentales y educativas previas a acordar a un extranjero el beneficio de tomar en cuenta a los hijos residentes o franceses; la más circunspecta consideración de los documentos de estado civil; el rechazo intransigente y efectivo de reagrupamiento de las familias polígamas; la efectiva verificación del carácter “desproporcionado” de la ofensa al respeto de la vida privada y familiar a la que el CESEDA (Código de Entrada y Residencia de los Extranjeros y del Derecho de Asilo) subordina la reunificación familiar in situ”. Una comisión valida así el tratamiento de la inmigración familiar como un problema que conviene reducir, a pesar de ser una comisión que se consideraba había resistido la intimación presidencial en materia de cuotas.
Las leyes sobre la inmigración de 2006 y 2007, así como la ley sobre el control de la validez de los matrimonios en 2006, endurecieron la doble lógica de restricción del derecho a la vida familiar vigente por lo menos desde 2003 –sospecha a priori de fraude y condiciones previas cada vez más rigurosas–.
En consecuencia es instructivo el retroceso de las cifras, del reagrupamiento familiar a los matrimonios binacionales: entre 2006 y 2007, la cantidad de permisos de residencia otorgados por motivos familiares bajó un 10,6%. La caída es “de tal amplitud que puede considerarse como la señal de una verdadera ruptura”, apunta con satisfacción el balance interministerial citado.
¿Por qué relanzar el “problema de la inmigración” gracias a la invención de “la inmigración padecida”, y por qué en junio de 2005? El nuevo gobierno fue nombrado tras el rechazo del Tratado Constitucional Europeo mediante referéndum. Preocupado por interpretar a su favor “el sentido del voto que expresaron los franceses el 29 de mayo”, el presidente de la UMP pretende ofrecer así una doble respuesta a los “noístas” (partidarios del no). Por una parte al otorgarle significado a un Otro amenazante, cultural y económicamente, que se encarna menos en la figura del “plomero polaco” que en la del inmigrante que casi siempre llega de África; por la otra, reivindicando una política voluntarista cuando tantos electores se rehúsan a ser privados de cualquier acción sobre el curso de las cosas –de donde surge el contraste que resume la oposición entre inmigración “escogida” y “padecida”–.
En respuesta al “soberanismo anti-europeo”, Sarkozy impulsa pues un “soberanismo europeo”. En contraposición a una política de inmigración que alejaría a París de Europa, ese esquema le permite reivindicar una función movilizadora: “Quiero que de ahora en más Francia sea sistemáticamente la primera en Europa en proponer y construir una estrategia migratoria adaptada a los desafíos del mundo contemporáneo”. El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo que el 16 de octubre de 2008 adoptó el Consejo Europeo bajo la presidencia francesa, perfeccionará una dinámica puesta en marcha hace largo tiempo: no sólo el “problema de la inmigración” es tratado a escala de la Unión Europea, sino que ahora constituye el corazón de la identidad europea.
Este éxito diplomático se debe sin duda a la eficacia electoral de una estrategia que convierte a la inmigración en un problema para ignorar mejor otros “problemas” o, más precisamente, otras maneras de dar sentido al descontento que fuera expresado en las urnas y evitar darles otras respuestas. ♦
REFERENCIAS
(1) Le Monde, 13-7-05.
(2) Cette France-là, 6-5-07 / 30-6-08, La Découverte, París, 2009, en especial págs. 389-394.
(3) Secretariado General del Comité Interministerial de Control de la Inmigración, Les orientations de la politique de l’immigration. Cinquième rapport – décembre de 2008, La Documentation française, París, 2009.
(4) En 2006, en lo relativo a la inmigración legal proveniente de terceros países los trabajadores presentaron 10.713 permisos de entrada para una residencia de larga duración, es decir casi tantos como los refugiados y los peticionantes de asilo (10.205); en cambio, la inmigración familiar ascendió a 95.973. La baja de ésta última de más de 10.000 personas entre 2006 y 2007 explica casi totalmente la baja del total (de 183.261 a 171.222). Estas cifras fueron extraídas de Les Orientations de la politique de l’inmigration, Op. Cit.
(5) N. de la T.: El permiso de residencia “competencias y talentos” está destinado a facilitar la entrada al país de los inmigrantes y estudiantes altamente calificados; dura tres años y es renovable.
(6) Puede verificarse en el sitio de la Oficina Francesa de Inmigración e Integración, que sólo tomó en cuenta el corte en la versión para descargar de internet, conservando la versión original en la página donde se transcribió la carta.

sábado, 10 de julio de 2010

TIEMPOS MODERNOS LEYES DE NUESTROS ABUELOS


Los tiempos adelantan que es una barbaridad, no recuerdo ni importa a quien se le ocurrió esa frase, pero aunque los tiempos y la tecnología hayan adelantando una barbaridad, en algunos aspectos seguimos inmensos en las profundidades de la mar oceana. Recuerdo de pequeño aquellas historias de noviazgos interminables, de peticiones de mano con toda la familia reunida incluyendo el perro, de reuniones familiares como si aquello fuese el preámbulo de una decisión de carácter mundial, aquellas discusiones por la dote y qué decir de los novios y futuros esposos, apenas podían verse una vez por semana y la mayoría de las veces siempre con una tía de ella que hacía de escolta o mejor dicho de “carabina” para que los futuros esposos, no se les ocurriera hacer nada que no estuviera dentro del orden que imponía la ley, nada de manos unidas, nada de besos, y cuidado con los lugares apartados y oscuros, cuidado de ir al cine en solitario, la hora de entrar en casa nunca más tarde de las diez de la noche y estamos hablando no de adolescentes, no, estamos hablando de personas maduras, de personas curtidas en la vida y como se decía por aquel entonces, ya ha hecho la mili y además en Infantería, es un buen hombre, siempre con el beneplácito del párroco del pueblo o de tu iglesia más cercana, aquel señor vestido de negro que te enseñaba las virtudes de la vida, de lo que hay que hacer o no hay que hacer. Recuerdo también aquellos que Emigraban y dejaban a la novia en el pueblo al cargo de un familiar para que este la vigilara de día y noche, aquellos matrimonios por poderes sin apenas conocerse, tan solo por una vetusta fotografía y unas cartas escritas la mayoría de las veces por el hermano pequeño que estaba estudiando y tenia mejor caligrafía, que recuerdos de mi infancia, pero ciertos como la vida misma. Pues bien, hoy en día en algunos aspectos seguimos igual o peor, ahora la “carabina” no es la tía, es nuestro propio GOBIERNO, no puede ser según nuestro Gobierno, que dos personas se puedan enamorar simplemente porque se vean a través de una pantalla, bueno recordarles que nuestro PRINCIPE DE ASTURIAS Y FUTURO REY, SE ENAMORO DE LA QUE HOY ES SU ESPOSA POR VERLA EN TV, no existe ninguna diferencia entre el Príncipe y los demás “mortales” porque el AMOR, es para todos igual, menos para estos funcionarios anclados en un pasado que añoran con nostalgia y que según ellos son los guardianes de las buenas costumbres. Nos imponen leyes, normas y requisitos, que a mí me gustaría que ellos mismos cumpliesen, nos analizan con lupa, nos vigilan como si fuésemos delincuentes, nos avasallan a un papeleo que nadie luego lee, porque es imposible, materialmente imposible, ¿y todo porque? PORQUE TE HAS ENAMORADO DE UNA PERSONA QUE NO ES DE TU PAIS, para ellos eso es algo que no puede ser, no lo tienen escrito, no hay ningún apartado, ninguna ley, ninguna normativa, nada que diga que puedes ENAMORARTE DE OTRA PERSONA QUE NO SEA DE TU PAIS, por lo tanto eso no puede existir y para contrarrestar todo eso, te exigen unas pruebas que ningún español cumpliría, preguntas y más preguntas que en algunos de los casos sobrepasan la ética, los derechos humanos y la intimidad de las personas, pero eso es poco para ellos, recuerdo a un funcionario de exteriores que me dijo, España no necesita ni de putas ni de maleantes extranjeros, yo prohibiría por ley cualquier unión entre Españoles y personas de otra Nacionalidad, todos vienen a lo mismo, en fin juzguen ustedes, yo solo escribo lo que me respondieron. ¿De que nos sirven las leyes que ellos mismos dictan si luego existe otra ley que la contradice? ¿De qué nos sirve de que en un país estemos legalizados si en el nuestro y por decisión de un funcionario que ni conocemos ni vamos a conocer ni queremos conocerlo dicta que para EL, eso no es cierto? ¿En que se basa? ¿En el que no conocemos como se llama el primo segundo de la novia? ¿O no sabemos qué ropa interior usa? ¿o que nuestra pareja no sabe cuál es el nombre de la Virgen que se venera en el pueblo donde vivimos? . Señores funcionarios, yo no voy a estar con mi suegra, ni con sus hermanos ni primos, ni familiares ni vecinos, voy a estar con mi pareja, con mi novia, con mi esposa, me importa su vida y la mía juntos, no con otras personas, a ella poco o nada le importa cuando se celebran las fiestas de donde vivo y en conmemoración de quien o de que, no le importa que ocurrió en 1707 o en 1836, es mas a mi tampoco, poco o nada le importa que le den la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, solo queremos vivir juntos, poco o nada le importa el ir cada tres meses a extranjería a sellar su pasaporte y decir donde sigue residiendo y con quien, no achaquen a las mafias, estas están organizadas y no salen en Tv, ni mandan manifiestos a todo el mundo, ni ponen nombres y apellidos, no se escondan el “vericuetos legales” porque ustedes mismos los incumplen, ¿Recuerdan a de Juana Chaos? Ustedes dejaron que retozara con su novia, y ante las cámaras de Tv y medios de comunicación, la diferencia entre él y NOSOTROS, es sencilla, NOSOTROS SOMOS PERSONAS, EL ES UN TERRORISTA.

POR: Juan García Villaraco Sanchez Montañez